LOS DIRECTORES, DOCENTES Y PERSONAL SON ATOSIGADOS ANTE INJUSTA APLICACIÓN
JUAN APOLO DURÁN CASTILLO
La Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación Pública de Yucatán tiene funciones específicas para preservar, detener y defender a la Secretaría como institución pública de situaciones que pueden alterar su correcta marcha. Son variadas sus funciones y deben ser muy responsables a toda prueba, por lo que debe estar integrado por abogados de reconocido prestigio, ajenos a nombramientos por su participación política o parentela, y dedicados por tiempo completo, puesto que es muy amplio el universo educativo. Son muy específicas sus acciones generales como proponer, coordinar y evaluar las políticas y criterios generales de esta Secretaría en Materia Jurídica. En su desempeño como apoderado general para pleitos, cobranzas, actos de administración y dominio, limitadas estas dos últimas funciones, debe comparecer ante toda clase de tribunales civiles, penales, administrativos y del trabajo, tanto del orden común como del fuero federal, para presentar y contestar demandas y reconvenciones; y asistir a toda clase de diligencias judiciales o extrajudiciales.
Seria prolijo anotar todas las funciones que deben de cubrir, pero hay en principio unas que son lesivas a los maestros porque, al parecer, se ha constituido en una Súperdirección, supeditando al titular de la Secretaría de Educación Pública, como ha sucedido.
V. Dictaminar la aplicación de sanciones, la baja de los servidores públicos de esta Secretaría, así como suscribir los oficios de baja respectivos
Comentario – Aquí el principio de la jerarquía de funciones y el principio de responsabilidad deben ser del Titular de la Secretaría de Educación Pública, quien es el que debe suscribir la baja y debe estar plenamente documentada con pruebas fehacientes. El Departamento Jurídico, en su caso, debe hacer acopio de pruebas y suscribirlas. Hasta ahí y no más. Han sido tan débiles que en muchos casos la Secretaria de Educación ha perdido estas controversias, ocasionando el pago de salarios caídos y la reposición del ofendido a su plaza y puesto original.
VI. Conocer los procedimientos administrativos que sean competencia de esta Secretaría y someter a consideración y aprobación de su Titular proyectos de resolución de los mismos.
Comentario – Los procedimientos administrativos y la organización de la Secretaría son materia que compete en principio a la propia Secretaría, como producto de las necesidades para dar respuesta a sus compromisos con la sociedad en materia de Educación. En situaciones relativas al desvío en el cumplimiento laboral, previa solicitud del Titular, en casos graves podrá el Departamento Jurídico intervenir. En casos leves, o menos graves, el Titular puede determinar lo conducente.
VII. Tramitar ante las autoridades competentes, la adquisición, regularización e incorporación de bienes inmuebles al dominio público del Estado, cuando éstos se destinen al servicio de esta Secretaría.
Comentario – Las gestiones para la determinación de terrenos para la fundación o reubicación de escuelas de cualquier nivel son gestiones que los Directores de escuela se abrogan, muchas de las veces con el apoyo de los maestros y padres de familia, es decir, que no hay registros de la intervención de Jurídico más que para, tal vez, su regularización. ¿Estarán regularizadas todas las escuelas considerando hasta las de las comunidades más pequeñas?
VIII. Atender el funcionamiento de la Comisión Estatal de Escalafón, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Comentario – Ya no tiene funcionalidad el escalafón liquidado por la Reforma Educativa (Laboral) y, aun así, esta disposición está vigente. Ojalá y se reactive con aplicación justa a los maestros, y convertirse en materia de análisis.
Es necesario actualizar las atribuciones de la Dirección Jurídica que debe aplicar las normas considerando que el maestro es un ente importante para el desarrollo de la sociedad, y no siga siendo una espada de Damocles sobres las cabezas de los docentes. Creemos que el nuevo gobierno tomará nota en este cambio a fondo que se requiere.